SECOT cuenta con cuatro tipos de socios, que apoyan de diferentes
formas la actividad de la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos sociales.
SOCIOS DE PLENO DERECHO
Son los Seniors de SECOT , voluntarios jubilados, prejubilados o en situación profesional que les permita dedicar parte de su tiempo en régimen de voluntariado. Son los Seniors los que ofrecen su experiencia a jóvenes emprendedores, pymes en dificultades, instituciones, entidades sin ánimo de lucro, empresas y entidades en países en vías de desarrollo,
etc... para contribuir al desarrollo de la economía y a la lucha contra el paro y los desequilibrios sociales entre regiones.
SOCIOS PROTECTORES
Son empresas que con una contribución fija anual de 6.010 euros, apoyan decisivamente la financiación de las actividades y mantenimiento de SECOT.
Esta contribución es deducible del Impuesto de Sociedades y tiene como contrapartida la inclusión del reconocimiento a la aportación de la empresa en la documentación impresa, página web y actos organizados por la Asociación. Además, las empresas protectoras cuentan con la eventual cooperación de SECOT en programas de preparación a la jubilación de sus empleados, realización de estudios o informes, etc...
Socios
PROTECTORES de SECOT
SOCIOS ADHERIDOS
Son personas físicas en activo -empresarios o profesionales- que desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa y de la banca. Su contacto directo y cotidiano con la realidad económica de nuestro país supone una valiosa contribución a la mayor eficacia y dinamismo tanto de la actividad de SECOT como de la toma de decisiones en sus órganos rectores,
colaborando en la promoción y desarrollo de la Asociación. También colaboran económicamente con una contribución
de 65 euros anuales.
MIEMBROS COLABORADORES
Instituciones, asociaciones, organismos, personas físicas o jurídicas que prestan a la Asociación servicios gratuitos, asesoramiento o trabajo no remunerado, abriendo a menudo puertas a SECOT en organismos e instituciones de interés para su actividad. En caso de decidir contribuir con una cuota anual, los miembros colaboradores gozan de las exenciones fiscales correspondientes,que también se aplican a cualquier donación o aportación que realicen a la Asociación.