Zona Interna

¿Qué son los Socios Adheridos?

Son personas físicas en activo -empresarios o profesionales- que desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa y de la banca. Su contacto directo y cotidiano con la realidad económica de nuestro país supone una valiosa contribución a la mayor eficacia y dinamismo tanto de la actividad de SECOT como de la toma de decisiones en sus órganos rectores, colaborando en la promoción y desarrollo de la Asociación. También colaboran económicamente con una contribución de 100.00 € euros anuales.

(Si lo prefiere puede desacargarse el Formulario de inscripción
para su posterior envío por fax o correo ordinario)

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  La Cuota anual (100.00 €) se abonará en el momento de su inscripción en la Asociación.
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Extractos de los Estatutos de SECOT

Extracto de los E S T A T U T O S de SECOT (Ideas Principales)


ARTICULO 1º (Denominación)


Con la denominación SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACION TECNICA, SECOT, queda constituidaen Madrid esta Asociaciónde voluntariado, sin ánimo de lucro.


ARTICULO 2º (Sobre los Estatutos)


La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por la demás legislación vigente aplicable.


ARTÍCULO 3º (Objetivos)


SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA, SECOT, como asociación de voluntariado, apolítica, independiente, no confesional y no lucrativa tendrá por objeto:



  • Ayudar y prestar asesoramiento profesional, técnico, industrial, agrícola, de servicios, económico, financiero, comercial y jurídico, a personas, instituciones y/o empresas y grupos de empresas, entidades sin ánimo de lucro, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con especial énfasis en pequeñas y medianas empresas, así como los sectores más desprotegidos como los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, inmigrantes y en general a todas aquellas personas que busquen integrarse o mantenerse en la vida económica y en general a todas aquellas personas que se encuentren por sus circunstancias, en riesgo de exclusión o dificultad social.

  • Abordar y promover actividades de formación y de capacitación empresarial y profesional.

  • Realizar directamente y/o colaborar en cualesquiera operaciones, actividades y proyectos de cooperación para el desarrollo internacional, preferentemente en los países iberoamericanos, así como en orden al desarrollo de nuestro país.

  • Abordar explotaciones económicas de edición de libros, revistas, folletos y material audiovisual.

  • Contribuir al desarrollo y extensión del trabajo voluntario, así como en general, al planteamiento y superación de cualesquiera necesidades de carácter social o de interés general en todos los campos indicados anteriormente.

  • Promover estudios sobre materias que interesen al colectivo de socios de SECOT.

  • Crear y gestionar otros servicios de interés para sus socios, bien directamente o en asociación con terceros.


ARTÍCULO 4º (Ámbito de Actuación)


El ámbito de actuación de SECOT, se extiende principalmente a todo el territorio nacional.


ARTÍCULO 5º (Domicilio)


El domicilio de SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACION TECNICA, SECOT, queda fijado en Madrid, calle General Oráa, 25, 4º Izq. 28006 MADRID , distrito postal 28006. Se podrán crear delegaciones en el territorio nacional, y en otros países.


Capítulo 1º. Adquisición de la condición de socio


ARTÍCULO 7º (Tipos de Socios)


Serán socios de la Asociación, todos con carácter voluntario,siempre que reúnan los requisitos legales o en su caso hayan cumplido los trámites que la ley exige para ello, los encuadrados en cada uno de los siguientes grupos:



  • Fundadores: Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional.

  • De Pleno Derecho: Las personas físicas jubiladas, prejubiladas o en activo que, con espíritu altruista, desean ofrecer su experiencia y conocimientos en gestión empresarial a quienes lo necesitan y que, en su calidad de profesionales o expertos seniors, sean aceptados por la Junta Directiva, sobre la base de su adhesión a estos Estatutos y a las Normas de Régimen Interior, y de su aceptación escrita de actuar en acciones de asesoría y demás comprendidas en el objeto social a título gratuito.

  • Adheridos: Las personas físicas en activo que con sus gestiones, aportación de trabajo no remunerado y aportación económica en la cuantía que determine la Junta Directiva, contribuyan a la promoción y el desarrollo de la Asociación.

  • Protectores: Las instituciones públicas y privadas y las asociaciones, los organismos y las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y en la forma que determine la Junta Directiva.



Con independencia de los grupos anteriores podrán integrarse en la Asociación como Miembros Colaboradores las instituciones, las asociaciones, los organismos y las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación, a título personal o colectivo, ofreciendo servicios gratuitos, asesoramiento o trabajo no remunerados.



ARTÍCULO 8º (Admisión)


La admisión de Socios y Miembros Colaboradores corresponde a la Junta Directiva que decidirá su incorporación a uno de los grupos indicados en el artículo anterior.


Capítulo 2º. Derechos y deberes de los socios


ARTÍCULO 9º (Derechos y Deberes de los Socios)


Los socios fundadores, los socios de pleno derecho, los socios adheridos y los socios protectores tienen los siguientes derechos:



  • Asistir a las Asambleas Generales, y participar en sus deliberaciones y votaciones.

  • Participar en los términos que establezcan los órganos de gobiernocorrespondientes en los distintos comités, comisiones, ponencias y grupos de trabajo y demás actividades de la Asociación.

  • Ser elector y elegible para ocupar cargos directivos, en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.

  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad a través de la Junta Directiva y en forma que no peligre en su caso, la confidencialidad exigible y no entorpezca la marcha normal de las actividades, ni la gestión y/o la administración social.

  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán recurribles, en todo caso, ante la Asamblea General.


Los socios fundadores, los socios de pleno derecho, los socios adheridos y los socios protectores tienen, a su vez, los siguientes deberes:



a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten los órganos de gobiernode la Asociación

b) Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.



ARTÍCULO 10º (Cuota)


Los socios de pleno derecho, los socios adheridos y los socios protectores, estarán obligados a satisfacer la cuota que la Junta Directiva establezca anualmente.


ARTÍCULO 11º (Ayuda o Cooperación)


Los miembros colaboradores, a quienes no les son aplicables los artículos 9 y 10 de los presentes Estatutos, se verán obligados a atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación con la Junta Directiva. Los miembros colaboradores podrán asistir y participar con voz y sin voto en las Asambleas.


TITULO III - Órganos DE GOBIERNO


ARTÍCULO 14º


Los órganos de gobiernode la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Junta Directiva, a su vez, podrá constituir comisiones delegadas o comités que realicen tareas concretas cuando convenga.


Capítulo 1º. De la Asamblea General - Criterios de funcionamiento democrático


ARTÍCULO 15º (Órgano Supremo)


La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación, que garantiza su funcionamiento democrático junto a los derechos que se reconocen a los asociados; y sus acuerdos, adoptados en la forma prevista en los presentes Estatutos, serán obligatorios para todos los socios.


ARTÍCULO 16º (Integrantes)


La Asamblea General se integra por la totalidad de los socios fundadores, de los de pleno derecho, de los adheridos y de los protectores.


Capítulo 2º. De la Junta Directiva


ARTÍCULO 23º (Integrantes)


La Junta Directiva estará compuesta por doce miembros como mínimo y por un máximo de veintitrés.


Se puede descargar los Estatutos de SECOT en formato PDF

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