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El código IBAN, obligatorio e imprescindible

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A partir del 1 de febrero de 2014 el código IBAN será el único identificador válido para realizar operaciones de cobros y pagos, tanto nacionales como transfronterizas. Por tanto, desaparecen los números de cuenta corriente tal y como los conocemos hasta ahora

 

¿Qué es el IBAN? Este código IBAN, cuyo nombre oficial es “International Bank Account Number” consta de 24 caracteres en total, que son los 20 dígitos de la cuenta corriente, más otros cuatro. En el caso de España, estos cuatro dígitos son las siglas ES y dos números más. Si no dispone de IBAN, a partir del 1 de febrero de 2014 no podrá realizar ninguna operación financiera, de cobro o de pago, ni dentro ni fuera de España.



¿Para qué sirve? Este nuevo sistema permitirá a todas las empresas, particulares y demás agentes económicos de la Single Euro Payments Area (SEPA), es decir de la “Zona Única de Pagos en Euros”, efectuar pagos nacionales y a nivel europeo dentro de la citada zona, con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del país donde se encuentren, sin necesidad de abrir cuentas bancarias en el país donde se quiere operar y sin tener que esperar unos días a que lleguen las transferencias, pues serán inmediatas cuando entre en vigor la medida, el 1 de febrero de 2014.

Por ejemplo, si Ud. tiene una segunda residencia en Francia podrá pagar sus recibos de agua o luz de la vivienda directamente desde su cuenta de España, sin tener que abrir ni mantener una en Francia y sin coste adicional.

A nivel empresarial, la tónica parece ser la misma. Hemos consultado a diversas entidades financieras de prestigio y nos han confirmado que la tendencia será que una empresa situada por ejemplo en Alemania, que quiera crear una sucursal, filial u oficina de representación en España, ya no necesitará tener una cuenta corriente en España para efectuar pagos y cobros, pues podrá gestionarlos desde la cuenta del país de origen, gracias al código IBAN. Habrá que ver si, a la práctica, resulta tan sencillo como nos lo cuentan.

Además de suponer una reducción de costes para las operaciones bancarias, este sistema aportará mayor seguridad, pues para todos los recibos que se carguen en cuenta a partir de febrero será necesario tener firmado un mandato por el titular de la cuenta sin el cual la entidad bancaria no pasará a cobro el recibo. Ello no será necesario para las órdenes de domiciliación actual, que se mantienen vigentes.

La zona SEPA, dentro de la cual se deberá operar con el código IBAN, está integrada por los 28 países miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

¿Qué pasa si no sé mi IBAN, ni el de mis proveedores o trabajadores? Si no dispone de IBAN, a partir del 1 de febrero de 2014 no podrá realizar ninguna operación financiera, de cobro o de pago, ni dentro ni fuera de España. Por tanto, si una empresa no dispone del IBAN de sus trabajadores no podrá ingresar la nómina; si no conoce el IBAN de sus proveedores no podrá pagarles las facturas; si no sabe el de sus clientes que la pagan por domiciliación bancaria no podrá girar recibos … y si desconoce el suyo propio no podrá cobrar sus facturas.

¿Cómo se obtiene? Obtener el IBAN para un particular es fácil, sólo tiene que dirigirse a su banco y solicitarlo de manera gratuita. Es más, en caso de no tenerlo en febrero de 2014, el Ministerio de Economía ha aprobado una medida temporal que permite a los bancos la conversión automática de la cuenta corriente a IBAN hasta 2016.
En el caso de las empresas, obtener su propio IBAN también es sencillo, pues su banco se lo facilitará gratuitamente hasta fin de enero de 2014. Pero si a 1 de febrero de 2014 no tienen el IBAN, la entidad financiera podrá cobrarles por convertir su código de cuenta corriente en IBAN, aunque el Ministerio de Economía espera llegar a un acuerdo con las entidades financieras para prorrogar la gratuidad. De todos modos, cuanto antes lo tengan, mejor.


 

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