Bizum: ya puedes donar a SECOT ¡ayúdanos a ayudar!
Ahora puedes apoyar la labor de SECOT de forma sencilla y en solo unos segundos gracias a Bizum. Este sistema de pago móvil, ampliamente utilizado para transferencias entre particulares, también permite realizar donaciones a organizaciones como la nuestra. Con tu aportación, contribuirás a que sigamos ofreciendo asesoramiento y formación a emprendedores, autónomos y pequeñas empresas.
¿Cómo hacer una donación a SECOT con Bizum?
Hacer una donación es muy sencillo, sigue estos pasos:
- Accede a Bizum: Entra en la app de tu banco y dirígete a la sección de Bizum.
- Selecciona la opción de donación: Dependiendo de tu entidad bancaria, encontrarás opciones como «Hacer Donativo» o «Envío de Dinero a ONG».
- Introduce nuestro código Bizum: 11574.
- Elige la cantidad a donar: Introduce el importe que deseas aportar y confirma la operación.
Así de fácil, tu donación llegará de inmediato a SECOT, permitiendo que sigamos impulsando iniciativas de apoyo al emprendimiento.
Ventajas de donar con Bizum
- Rápido y sencillo: Realiza tu donación en segundos desde tu móvil, sin necesidad de introducir datos adicionales.
- Sin comisiones: Tu donación se recibe de manera íntegra en nuestra Organización.
- Impacto inmediato: Al recibir los fondos en tiempo real, podemos actuar con mayor rapidez en nuestras actividades de asesoramiento y formación.
Solicita tu certificado fiscal
Si deseas obtener un certificado fiscal por tu donación, contacta con nosotros rellenando el siguiente formulario:
Formulario solicitud certificado donación por BIZUM
¿Me puedo deducir mis aportaciones económicas a SECOT?
Sí.
Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de SECOT.
Personas Jurídicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
Primeros 250€ | 80% |
Resto a parir de 250€ | 40% |
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* | 45% |
Límite deducción base imponible | 10% |
* Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales* | 50% |
Límite deducción base imponible | 15% |
* Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos
Notas:
1.- Deducciones aplicables después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2.- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
3.- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
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