Bizum: ya puedes donar a SECOT ¡ayúdanos a ayudar!

Ahora puedes apoyar la labor de SECOT de forma sencilla y en solo unos segundos gracias a Bizum. Este sistema de pago móvil, ampliamente utilizado para transferencias entre particulares, también permite realizar donaciones a organizaciones como la nuestra. Con tu aportación, contribuirás a que sigamos ofreciendo asesoramiento y formación a emprendedores, autónomos y pequeñas empresas.

¿Cómo hacer una donación a SECOT con Bizum?

Hacer una donación es muy sencillo, sigue estos pasos:

  1. Accede a Bizum: Entra en la app de tu banco y dirígete a la sección de Bizum.
  2. Selecciona la opción de donación: Dependiendo de tu entidad bancaria, encontrarás opciones como «Hacer Donativo» o «Envío de Dinero a ONG».
  3. Introduce nuestro código Bizum: 11574.
  4. Elige la cantidad a donar: Introduce el importe que deseas aportar y confirma la operación.

Así de fácil, tu donación llegará de inmediato a SECOT, permitiendo que sigamos impulsando iniciativas de apoyo al emprendimiento.

Ventajas de donar con Bizum

  • Rápido y sencillo: Realiza tu donación en segundos desde tu móvil, sin necesidad de introducir datos adicionales.
  • Sin comisiones: Tu donación se recibe de manera íntegra en nuestra Organización.
  • Impacto inmediato: Al recibir los fondos en tiempo real, podemos actuar con mayor rapidez en nuestras actividades de asesoramiento y formación.

Solicita tu certificado fiscal

Si deseas obtener un certificado fiscal por tu donación, contacta con nosotros rellenando el siguiente formulario:

Formulario solicitud certificado donación por BIZUM

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Política de Privacidad
Los datos personales recabados no serán en ningún caso cedidos a terceros salvo por obligaciones legales expresas. Este tratamiento está basado en su consentimiento. Puede ejercer los derechos que le asisten sobre protección de datos en la dirección rgpd@secot.org. Puede consultar información adicional sobre Protección de Datos en este enlace

¿Me puedo deducir mis aportaciones económicas a SECOT?

Sí.

Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de SECOT.

Personas Jurídicas (IRPF)Porcentaje de deducción
Primeros 250€80%
Resto a parir de 250€40%
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*45%
Límite deducción base imponible10%

* Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales*50%
Límite deducción base imponible15%

* Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos

Notas:

1.- Deducciones aplicables después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

3.- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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